23.6.15

26-10-2013 Qué es la prostitución y qué daños produce

Ponencia presentada en las Jornadas: “Mar del Plata le dice NO a la trata”. Mesa interinstitucional de lucha contra la trata de personas. 26-10-2013. Mesa sobre: La asistencia a las víctimas del delito de trata de personas.
Título: “Qué es la prostitución y qué daños produce”. Lic. Leonor G. Núñez. Coordinadora de la Comisión frente al trabajo esclavo, la explotación, la trata y el tráfico de personas de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – APDH-Argentina.

Agradezco al Fiscal Daniel Adler la invitación a participar en éstas Jornadas. 

Al finalizar ésta mesa ofreceré a quien lo requiera asesoramiento pautado en la confidencialidad y el anonimato sobre éstos temas.

Desde muchos años atrás la APDH viene manifestándose tanto en el paí­s como en fueros de NNUU frente al delito de la trata por entender que además de ser un problema de seguridad también lo es de derechos humanos.

Este año avanzamos al constituir una Comisión específica integrada por Gilou García Reinoso, María Elena Naddeo, Natalie Naveira y los abogados Paula Alvarado -a cargo de la problemática de los pueblos originarios y Pablo Pérez Ledesma.

El delito de trata se configura como una violación de los DDHH cuando los responsables directos o indirectos son agentes del Estado o cuando ocurre porque el accionar del Estado resulta insuficiente para prevenir investigar o sancionar, es decir por omisión o negligencia en el accionar de dichos agentes, dado que sostenemos la responsabilidad excluyente del estado como garante de los derechos humanos. No obstante, reconocemos y asi lo hemos informado en NNUU, las políticas públicas que se han desarrollado en los últimos años están revirtiendo el escandaloso silencio estatal que por décadas terminó prohijando a la institución prostibularia y a su inevitable consecuencia: la trata.

Como organismo histórico de DDHH entendemos que a la vez de exigir eficacia al Estado en la lucha contra el delito de trata, tanto para explotación sexual o como para explotación laboral, será indispensable concientizar sobre las problemáticas sociales que generan las condiciones para que éste delito ocurra y que en el imaginario social son opacadas por prejuicios sexistas, étnicos, homofóbicos o de clase.

Los dos principales determinantes son en el primer caso, la institución prostibularia: una de las formas más antiguas y populares del desprecio y la discriminación contra las mujeres.
Y en el segundo caso, la discriminación hacia sectores empobrecidos, particularmente los pertenecientes a etnias de pueblos originarios.
   
Desde el principio de los tiempos históricos se plasmó la hegemoní­a de un sexo sobre el otro. Heródoto ya contaba los habituales secuestros de mujeres en los comienzos. Y en la historia escrita por varones se creó la leyenda de la prostituta. Ora sagrada, ora militar, ora como si fuera una salida laboral. Inclusive asignándole esa categoría a mujeres que se atrevieron a expresar autonomía o a ejercer el poder. Los ejemplos bíblicos son variados y testimonian el reconocimiento a una institución milenaria que aspiramos a poner en crisis.
Para quien le interese traje una biblia católica con las citas marcadas. Sé lo difícil que es escuchar un punto de vista diferente al que es tendencia, cuando un filtro de creencias, prejuicios y mitos anestesiantes bloquean los sentidos. Sin embargo, para analizar rigurosamente a la institución prostibularia es indispensable comenzar por  deconstruir el *mito de la prostituta*. Es decir, obligarnos a evitar esa denominación que impone tomar un rasgo como si bastara para definir y otorgar identidad.  Coincido con Silvia Chejter cuando interroga sobre quién es el sujeto de la prostitución. Para quienes sostenemos que es la demanda la que determina a la oferta – ésta será la única alusión económica que plantearé sobre la prostitución- en oposición a la refutable y pre keynesiana Ley de Say que sostiene que la oferta determina la demanda, se hace evidente que el sujeto de la prostitución es quien prostituye o dicho de otro modo es quien demanda poder prostituir.

 Claro está que éste planteo además de modificar el discurso también lo hará con la interpretación de los roles y de las responsabilidades. Es la razón por la que en los documentos de la APDH sobre ésta grave problemática social encontrarán que nos referimos exclusivamente a la “situación de prostitución” interpretando que eso es lo que se intentó expresar cuando al legislar se sostiene que “la prostitución no está penalizada y sí lo está la explotación de la prostitución ajena. El “mito de la prostituta” se infiltró en éste aparente juego de palabras y la repetición acrítica cristalizó el malentendido. Porque si la institución prostibularia no estuviera prohibida no habría razón alguna para sostener la figura delictiva del proxeneta o del/a regente.
La naturalización de la identificación de las mujeres con la prostitución es de tal grado de irracionalidad que automáticamente cuando se habla de prostitución se piensa en una mujer a la que se etiqueta como prostituta.

En resumen: lo que no está penalizado es la situación de prostitución. Lo que hace la persona parada en la esquina o dentro del prostíbulo es exponerse a ser prostituída por una simple razón: nadie puede prostituirse en soledad debe ser otra persona quien la prostituya. Desde éste punto de vista la expresión *se prostituye* debería referirse a quien prostituye y no a quien es prostituída/o. Cuando roban a alguien no lo comunicamos diciendo *se roba*, tenemos claro que el o la ladrona es otra persona porque nadie se roba a sí misma.

La definición tradicional de la prostitución como canje de sexo por dinero por su variopinta interpretación genera confusión –a veces tan descabellada como para afirmar que el matrimonio podría considerarse una de las formas- describiré a la situación de prostitución en una imagen algo bizarra pero que grafica la escena prostibularia como “penetraciones seriales de todos los orificios factibles de ser penetrados por diferentes códigos genéticos, es decir siempre por diferentes varones”. Y me refiero sólo a varones porque el número de las prostituidoras de varones o de mujeres se restringe casi exclusivamente a grupos de muy altos ingresos y continúa careciendo de toda significación estadística.
Entonces: quien ejerce la prostitución es quien prostituye y nunca quien es prostituída/o.   

La institución prostibularia tiene establecidas sus normas en todo el planeta, es transcultural y goza de una popularidad similar al deporte preferido de cada lugar, aquí, por ejemplo, es tan popular como el futbol. De ahí el reconocimiento de las dificultades para cuestionarla. Pero el coraje para discutir su razón de existir no surgió por generación espontánea, lo hemos obtenido –como es mi caso- en el transcurso de más de cinco décadas por constatar una y otra vez los daños excepcionales –y renegados por la mencionada popularidad- que a veces son irreversibles, otros generan la transformación de personas prostituídas en replicadoras de daños ejerciendo funciones de promotoras, facilitadoras, reclutadoras, regentas/es o proxenetas y otras personas afectadas cometen suicidio. De entrada son dos las situaciones básicas que debe enfrentar una persona en situación de prostitución: el miedo y el asco. Es habitual el uso de sustancias para disolver la repulsión y el temor como también para darse ánimo y poder transformar su intimidad en pública.
Algunas/os  integrantes del equipo de salud hemos asumido el imperativo ético de denunciar a la institución prostibularia como institución dañina y criminal, opacar o negar sus consecuencias individuales, sociales y culturales equivaldría a una evidente complicidad.
Por ésto nos hemos comprometido en el apoyo a las personas que habiendo vivido o viviendo en situación de prostitución reconocen sus efectos y la denuncian. Son personas, mujeres, personas trans o varones que enfrentan su realidad con valentía y un gran compromiso social para poner en crisis a ésta institución milenaria y ahora tan mediática. Parten de una subjetividad prostituída y en muchos casos arrasada y realizando un portentoso trabajo
anímico recuperan su autonomía emocional, de pensamiento y de acción y se proyectan a un futuro -en muchos casos comenzando por alfabetizarse- de  recuperación de derechos, de reparación personal y de su red social.

Existen grandes dificultades para difundir los daños prostibularios. Los registros y las estadísticas brillan por su ausencia. En relación a los daños físicos, recabar datos médicos es un arduo trabajo. Algunas/os médicas/os directamente niegan atender personas en prostitución, otras reconocen que no han publicado nada. Los datos más conocidos se refieren a las ITS. En una entrevista personal una médica a cargo de un CESAC de CABA me refirió que en las personas expuestas a la prostitución es muy frecuente la infección por el VPH, se registran casos de sífilis con secundarismos y también congénita, hepatitis B, C y VIH. También dolores habituales en mamas y en genitales. Y en cuánto a lesiones, los desgarros anales con incontinencia fecal son más frecuentes que en el resto de la población y más aun los desgarros de cuello de útero.  La institución prostibularia tiene como característica ejercer una especie de *atrapamiento* aunque no implique encierro. El *atrapamiento* es psíquico y vincular. Determina con quien interactuar y con quien no. La subjetividad se construye en relaciones de poder y el poder prostibulario es omnímodo. Determina un léxico particular, modos defensivos violentos o fóbicos, estimula la capacidad de fabulación e instala a la persona en un magma de desconfianza generalizada. La lista de daños es demasiado extensa como para continuar ahora, pero su conocimiento nos autoriza a sostener que son daños excepcionales, por su profundidad y permanencia. Por ej. es la única actividad que expone al embarazo no deseado.

Sin embargo, circulan argumentos en defensa de los prostíbulos –cualquiera sea la denominación encubridora que se elija-, de las zonas de prostitución o de *la esquina*. En cualquier caso, la persona expuesta a la prostitución –con o sin proxeneta pero siempre bajo algún tipo de tutela policial, enfrenta:
al asco, a la violencia, a situaciones de consumo de sustancias psicoactivas propias o de quien la prostituye a la demanda de niñas o niños –recomiendo leer la investigación coordinada por Silvia Chejter *La niñez prostituída* y particularmente en lugares cerrados a la demanda de exotismo. Sonia Sanchez nos comentaba días atrás que en Chaco se están demandando niñas de pueblos originarios en lugar de mujeres dominicanas.

Sólo negando la condición humana igualitaria de todas las personas y los daños múltiples, diversos y excepcionales que produce la institución prostibularia, es posible aceptar que continúe existiendo.


Las leyes para perseguir los delitos de explotación sexual y trata son necesarias pero insuficientes si no las correspondemos con los imprescindibles cambios culturales a los que estamos convocando. Por supuesto, esto es sólo un esbozo, el tema da para un seminario. Muchas gracias.

22-05-2013 Exposición de APDH en Asamblea Gral. de NNUU sobre prostitución y trata

http://www.apdh-argentina.org.ar/sites/default/files/u6/DocAPDHProstityTrataNNUU22052013.pdf

6-02-2013 APDH. Informe declaracion Sobre trata de personas y prostitucion en Argentina

APDH - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
http://www.apdh-argentina.org.ar/Informe_declaracion_sobre_trata_de_personas_y_prostitucion_en_Argentina

Desde comienzos de la década de los 90 en todo el mundo se registra un aumento inusitado de trata de personas en el marco de la globalización de la economía de mercado. Por ésta situación las Naciones Unidas impulsaron en el 2000 en Palermo (Italia) un Protocolo (*) con el objetivo de controlar y erradicar ésta aberrante actividad. La definición adoptada incluyó tres elementos.
Las acciones de captación: Transporte y/o traslado –dentro del país, desde o hacia el exterior- y el acogimiento o recepción.
Los fines: como promover, facilitar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual, reducir a esclavitud, imponer trabajos o servicios forzados, extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
Y los medios comisivos por los cuales se anula o se limita la capacidad de decisión cuando las víctimas sean mayores de 18 años. Éstos medios son:  la violencia, el engaño, el fraude, la amenaza, el abuso de autoridad o la situación de vulnerabilidad, la intimidación o la coerción, concesión o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de quien tenga autoridad sobre la víctima. Así, cuando la víctima no podía probarlos se suponía que habría consentido su propia explotación.


 En nuestro país la Ley 26.364/08, si bien tificó y federalizó el delito de trata, al incluir esa caracterización terminó motivando el cuestionamiento de activistas por los derechos de las mujeres de varios países que reclamaban omitir los medios comisivos, ya que en mayores de 18 años posibilitaban presumir el consentimiento de las víctimas y la consecuente impunidad de proxenetas y tratantes.  Dicha caracterización constituyó un retroceso frente a la legislación -resultante de la primera ola de trata externa en el país- que estableciera ya en 1937, tanto la prohibición de locales para prostitución como de la promoción y facilitación de la prostitución: Ley 12.331 artículos 15 y 17. Ésta posición
fue corroborada en 1949 por la Res. Nº 317 de la Asamblea de las NNUU en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la Explotación de la prostitución ajena (**) y por la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres de 1979 (***), ambos instrumentos ratificados por nuestro país. Cabe señalar que el delito de trata se configura cuando las acciones descriptas más arriba persiguen fines de explotación y está en juego la libertad de autodeterminación.
La explotación de la prostitución ajena genera el mayor número de víctimas de trata en Argentina –entre 85 y 90%- el resto es por explotación laboral, adopciones ilegales y comercio de órganos.
La –situación de- prostitución es legal en nuestro país, de ahí que la persecución de las personas prostituídas –más allá de su sexo y género-, establecida por algunos códigos contravencionales provinciales que persisten, contraviene leyes vigentes. Nuestras leyes sí condenan tanto al proxenetismo -Art. 126 del CP “promoción o facilitación de la prostitución ajena”-, como al rufianismo -Art. 127 del CP “explotación de la prostitución ajena”-.

La Ley 26.842/12 modifica a la ley 26.364 en varios aspectos reclamados por las organizaciones de DDHH: elimina los medios comisivos y reafirma la responsabilidad de autores, partícipes, cooperadores o instigadores aun ante un supuesto consentimiento de las víctimas de trata y explotación de personas. También impulsa además de una política pública de promoción social y defensa integral de las víctimas para la restitución de sus derechos, actividades para la concientización social y la capacitación.

Es sabido que las leyes son tan necesarias como insuficientes si la sociedad elude su responsabilidad, por lo que un cambio cultural es imprescindible aunque requiera mucho tiempo y esfuerzo.
Si varios estudios demuestran la oferta permanente de niñas y niños en los prostíbulos de Argentina (por ej. UNICEF, 2001) razón por la que en 2005 el Consejo de niñas, niños y adolescentes de CABA desarrolló un Programa de atención –discontinuado- serán necesarias actividades de concientización hacia quienes prostituyen.
Si transcurrieron décadas -desde 1937- sin condenas de tratantes, proxenetas y rufianes, situación que sólo comenzó a revertirse recientemente y en cambio abundaban las condenas a personas prostituídas, será necesario apoyar los esfuerzos, por ejemplo de la Corte Suprema de Justicia por capacitar a integrantes del Poder Judicial. Sobre todo para que pueda reconocerse lo determinante que puede ser para una persona vivir en estado de vulnerabilidad social de generación en generación.

Tareas que la APDH continuará promoviendo y llevando a cabo para la protección de los DDHH de las personas afectadas y del resto de la comunidad.



(*) Protocolo complementario de la Convención de las NNUU contra la delincuencia organizada transnacional del 2000, ratificado por Argentina en 2002.

(**) Cuyo Preámbulo afirma: “Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”.

(***)Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.